Licencia médica y fin del contrato de trabajo

21 mayo 2008

Todo empleado tiene el derecho de ausentarse de su trabajo o reducir su jornada laboral por un período de tiempo, en el caso que sufra alguna enfermedad.

Para esto, el trabajador requerirá de una licencia médica, que es un documento que constata que un médico, un dentista o una matrona le diagnosticó un problema de salud y le otorga un determinado período de reposo.

Durante el tiempo que el trabajador se ausente de su empleo, tendrá derecho a percibir un subsidio por incapacidad laboral, en reemplazo de su remuneración.

En la práctica, durante la licencia el trabajador podrá recibir el pago en dinero de una suma equivalente a la remuneración por la cual se hubieren hecho las cotizaciones previsionales. Este beneficio será costeado por el organismo previsional al que esté afiliado, como una Isapre, Fonasa, Caja de Compensación, Instituto de Normalización Previsional y mutuales.

Pero ¿qué pasa si el empleado tiene fecha de término el 30 de abril, y presentó una licencia médica por 11 días a contar del 26 del mismo mes? se pregunta un lector. ¿Sigue ligado a la empresa?¿Tiene derecho al subsidio?, agrega.

Camilo Cortés, abogado del estudio Alessandri, explica que desde el punto de vista laboral, el empleado con contrato de trabajo a plazo fijo (es decir con un plazo máximo de extensión) terminará su relación laboral con el empleador en la fecha definida, y en ningún caso el contrato se prorrogará hasta el término de la licencia.

Cabe recordar que el empleador deberá enviar al trabajador la carta de aviso respectiva, en la que le informa que el contrato no se va a renovar y expirará en la fecha prevista.

Desde la perspectiva previsional, Cortés explica que si al trabajador le otorgan una licencia por 11 días que se extiende más allá de la fecha de término del contrato de trabajo, la Isapre o Fonasa igual estará obligada a pagar el subsidio por incapacidad laboral por todo el período. “En ningún caso expira la licencia”, señala el experto.

Además, el monto del subsidio que recibirá el empleado durante su período de licencia será el mismo al que tendría derecho si todavía trabajará en la empresa.

El contrato laboral y el trabajador extranjero



Toda empresa que pretenda contratar trabajadores extranjeros, deberá tener en cuenta que estos tendrán que cumplir una serie de requisitos para laborar en Chile.

Según lo establece la Dirección del Trabajo, para trabajar en el país un extranjero deberá acreditar su residencia o permanencia legal y estar debidamente autorizado. Lo anterior se logra con la firma de un contrato de trabajo.

Uno de los requisitos para trabajar en Chile es que la empresa o empleador que contrate al extranjero tenga domicilio legal en el país.

En el caso que el empleado sea profesional o técnico especializado, deberá acreditar su título debidamente legalizado en su país de origen. Además, las actividades que desarrolle en Chile no deben ser consideradas peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.

En contrato de trabajo del extranjero debe estar firmado por el empleador y el trabajador (o quien lo represente) ante notario. Además, la contratación debe cumplir con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.

Cláusulas
Entre los contenidos mínimos del contrato de trabajo figuran tres cláusulas. La primera es la cláusula de viaje, que establece que el empleador debe comprometerse a pagar al trabajador y a los miembros de su familia –una vez que termine el contrato- un pasaje de regreso a su país de origen o al lugar que acuerden las partes. Tenga en cuenta que esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero abandone el país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.

La segunda cláusula es la de régimen previsional, donde el empleador se compromete a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la ley 18.156. Esta normativa da la posibilidad de que el trabajador que está afiliado fuera de Chile, pueda seguir cotizando en su país de origen.

Por último, la cláusula de impuesto a la renta obliga al empleador a responder por el pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.

Otros contenidos mínimos del contrato son:
- Lugar y fecha de firma de contrato (Ante notario).
- Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.
- Función (es) o labor (es) que desarrollará en Chile.
- Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.
- Determinación de la remuneración (la que no podrá ser inferior al salario mínimo y que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera).
- Duración del contrato (desde y hasta cuando durará la relación laboral).
- Fecha de inicio de actividades.

Visa
El trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.

La visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de Extranjería, no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales.

Si el extranjero cuenta con una visa sujeta a contrato, y la relación laboral termina (por cualquier motivo), caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a trabajo.

Fuentes:
- Dirección del Trabajo
- Extranjería

La economía interna

01 abril 2008

Bien sabido es que la economia interna de cada hogar es compleja, mas compleja incluso que las de grandes empresas como D&S, LAN, CMPC, Codelco, etc... ya que en esas empresas existen personas capacitadas para velar por la viabilidad y rentabilidad de todas sus inversiones... asi como deben velar tambien, que no se "gaste mas de la cuenta", lo cual perjudica principalmente a los trabajadores de estas empresas, obviamente no a todos, pero si a la mayoria, pero en fin, no es mi intención hacer un estudio remuneracional de las empresas grandes de nuestro país, y quien sabe si en algun momento lo hago... porque no verdad? es mi fuerte...

En fin... la economía interna de cada uno es
compleja del punto de vista de que uno mismo es quien acepta, invierte, anula, gasta, gana, pierde, etc... todo se ve reflejado en el estado financiero de nuestros bolsillos, los cuales sin una buena planificación pueden llegar al colapso en un corto a mediano plazo. Y cuales pueden ser estos colapsos? Muy simple... Dicom, Boletin Comercial, Listado de deudores no confiables, etc... lo cual repercute directamente en momentos claves, como por ejemplo el buscar un trabajo o intentar cambiarse de este auno mejor... es ahi cuando viene la pregunta "y sus antecedentes comerciales como estan?" ... dan una ganas de decir "como las reverendas we....." pero no puedes, debes ser pseudo-honesto y decir "no sabria decirle, pero que yo sepa no tengo nada"... y en algunos te creen y en otros no... pero me pregunto: Como vas a salir del maldito Dicom si no tienes dinero para pagar? y si no tienes dinero es porque no tienes trabajo, y si no tienes trabajo, no puedes pagar el maldito Dicom y si no pagas el Dicom no tienes trabajo y al final parece trabalenguas ese circulo visioso...... resultado? te mantienes en la pega que estas, y para los cesantes, sigues buscando trabajo para ver si a alguno de esos importantes empresarios, se les pasa "el detallito" apelando mas a tu responsabilidad y desempeño antes q un papel.

Al ver cosas como "el bono de $10.000 que solicita Soledad Alvear" para los pobres del país, uno piensa... no será mejor ser pobre en este pais, antes que sacarse la cresta trabajando? Todo es para los extremos de nuestra economia... a los pobres se les regala y los ricos evaden impuestos... y adivinen quien caga... nosotros, la clase media, los weones que tenemos que pagar el famoso impuestos de nuestro sueldo, el iva, los que no tenemos el bono de la luz, los q no tenemos el bono de las diez lukitas si lo dan, a los q no nos regalan casas ni nos dicen "pague 50 lukas en un año y tendra casa"... no poh, esos no ganamos por ninguna parte...

Esa es la economia del Chileno, la economia que lucha por el impuesto de las bencinas, el chileno que busca donde el pan cueste menos de $900 el kilo, el chileno que paga 10lks de impuesto en su sueldo, el que tiene q afiliarse a una isapre para que lo atendian como la gente pagando por un robo, porq si tienes isapre y apareces en un centro publico te cagan por todo lo que no han ganado en el año... eso chilenos somos nosotros...